jueves, 14 de abril de 2011

Enfermería en Análisis Clínicos

Enfermería en Análisis Clínicos
“Si bien se puede decir que en nuestro país el trabajo de enfermería en los  laboratorios casi se pierde en la noche de los tiempos, no es hasta 1974 cuando se regula oficialmente el título de Ayudante Técnico Sanitario especialista en Análisis Clínicos, con lo que se puso freno a cierta disparidad a la hora de entender quien debía ejercer en esos destinos y, en cualquier caso, quién estaba más capacitado para hacerlo, ya que era relativamente frecuente que personal auxiliar de enfermería realizase muchas labores propias de los antiguos ATS, entre las que se incluían la toma de muestras.
Tras la publicación del decreto que creaba nuestra especialidad, se comenzó a estudiar la misma sin interrupción hasta la promoción 1984-86.
Como bien sabemos, la publicación de la orden ministerial 14 de Junio de 1984 (BOE nº 145) que establecía las competencias y funciones de los técnicos de laboratorio tuvo mucho que ver, así como la  Legislación (RD 992/1987 , de 3 de julio), por el que se regula la obtención del titulo de Enfermero Especialista.
La regulación de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen en el Decreto de 4 de diciembre de 1953, cuyos artículos 6 y 7 facultan al Ministerio de Educación y Ciencia para autorizar la creación de las especialidades que se considerasen convenientes y expedir los respectivos diplomas. Desde el año 1957, y de conformidad con el citado Decreto, se crearon las siguientes especialidades: Asistencia Obstétrica (matronas), Fisioterapia (convertida en Escuela Universitaria por Real Decreto 2965/1980 de 12 de diciembre), Radiología y Electrología, Podología, Pediatría y Puericultura, Neurología, Psiquiatría, Análisis Clínicos y Urología y Nefrología. Como es bien conocido, hoy en día Podología también es una carrera independiente.
Al ser integrados los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, no se procedió a desarrollar las especialidades adecuadas a la nueva titulación, sino que, al contrario, se autorizó, por orden de 9 de octubre de 1980, a los diplomados en enfermería a que cursasen las especialidades existentes para los Ayudantes Técnicos Sanitarios de manera provisional, lo que configuró un sistema peculiar y atípico de ordenación académica, necesariamente transitorio.
Esta situación se ha regulado recientemente por la promulgación del RD 450/2005 de 22 de abril  sobre especialidades de enfermería, hecho éste que se considera suficientemente conocido por todos y que, de cualquier manera, tiene mejores foros en los que ser discutido.
Dentro del interés especial para los enfermeros especialistas en análisis clínicos, cabe señalar la posibilidad abierta de convalidar esta especialidad por la de CUIDADOS MEDICO QUIRÚRGICOS, aunque, en la fecha de redacción de este manuscrito, aun no se han desarrollado todas las disposiciones transitorias y/o adicionales que permitan asegurar el estado en el que pueden quedar aquellos especialistas que deseen realizar dicha convalidación. Como muestra de ello, la Asociación Nacional de Enfermeros Especialistas en Análisis Clínicos recomienda no hacerlo hasta que los aspectos comentados anteriormente no queden definitivamente aclarados ya que, “no puede realmente conocerse en el futuro que actuaciones o reestructuraciones pudiera efectuar la Administración Sanitaria con las personas que decidieran convalidar, pues efectivamente estos al haber solicitado voluntariamente la convalidación quedarían en una posición débil en sus puestos de trabajo actuales por lo expresado anteriormente”.
En lo que se refiere al aspecto puramente laboral, la confusión generada durante los últimos veinte años ha provocado no pocos problemas, de manera que pudiera ser necesario organizar un poco las ideas para tener una imagen lo más cercana posible a la realidad en la que se mueve la gran mayoría de los enfermeros destinados en los laboratorios. De forma resumida, la situación actual en toda España de los enfermeros con derecho a prestar asistencia en los laboratorios es la siguiente:  
1)    El  personal que estaba en Laboratorio en la fecha de 14 de junio de 1984 – con o sin especialidad - tiene derecho a no ser trasladado.
2)    Las vacantes que se produzcan de estas plazas serán ocupadas por Técnicos y/o Enfermeros Especialistas.
3)    El personal de Enfermería con la especialidad en Análisis Clínicos tiene derecho a acceder a vacantes y nuevas plazas.
4)    A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1994 sólo  y exclusivamente el personal de Enfermería con especialidad en Análisis Clínicos puede mantenerse en Laboratorio si fueron destinados allí con anterioridad.
5)    En los Servicios de Laboratorio podrán adscribirse personal de Enfermería para funciones propias exclusivamente de “cuidados de Enfermería “.
6)    Las sustituciones de Técnicos y personal de Enfermería Especialista en Análisis Clínicos – así como del personal con derecho de permanencia – solo podrá ser sustituidos por Técnicos y Enfermeros Especialistas.
7)    La extracción sanguínea es función exclusiva de Enfermería – con o sin especialidad -.
Las últimas sentencias han creado jurisprudencia sobre este último punto y sobre la adecuación y preparación de los pacientes para las pruebas diagnósticas. Por ello se están desarrollando unidades dentro de estos servicios que atienden directamente a los pacientes.
No se debe olvidar que la Enfermería en Análisis Clínicos posee una capacidad de trabajo en equipo y colaboración con otros profesionales (técnicos y analistas, fundamentalmente), lo que junto con la especial sensibilidad enfermera y su capacidad de empatía con el paciente, hace posible evidenciar que no sólo la formación de los profesionales que integran los servicios proporciona  calidad en la asistencia, sino la buena coordinación inter estamental, la colaboración multidisciplinar y el trabajo en equipo, no siendo beneficioso el establecimiento de límites funcionales muy rígidos. Parece que, por fin, algo queda claro con respecto a nuestra actividad en estos servicios.” (1)

Referencia bibliográfica:
(1) Romero Ruiz A, Molina Ruiz D, Gómez Salgado J. Introducción a la Bioquímica en el Laboratorio: Referencia histórica. Conceptos. Enfermería en análisis clínicos. En: Molina Ruiz D, Gómez Salgado J, Bennasar Veny M. Cuidados en Laboratorios de Bioquímica, Hematología, Hematoterápia y Hemodonación. Madrid: Enfo Ediciones; 2008. p. 37-47.

No hay comentarios:

Publicar un comentario